Art. 2

Corrección del Reglamento (CE) no 606/2009

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Corrección del Reglamento (CE) no 606/2009 En el anexo IA, apéndice 7, punto 1.4, párrafo sexto, del Reglamento (CE) no 606/2009, el texto de la tercera frase se sustituye por el siguiente: «El contenido en el simulador debe ser inferior en total, para el conjunto de los compuestos determinados, a 50 μg/l.».
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