Art. 61
Reducciones y exclusiones relativas a las solicitudes de ayuda para las semillas
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 61
Reducciones y exclusiones relativas a las solicitudes de ayuda para las semillas
1. Cuando se compruebe que las semillas que sean objeto de una solicitud de ayuda no han sido realmente comercializadas para la siembra por el agricultor, con arreglo al artículo 37, párrafo primero, letra b), inciso iii), la ayuda que deba pagarse por las especies en cuestión, tras aplicar las reducciones que correspondan de conformidad con el artículo 59, se reducirá un 50 % si la cantidad no comercializada es superior al 2 % e igual o inferior al 5 % de la cantidad cubierta por la solicitud de ayuda. En caso de que la cantidad no comercializada supere el 5 %, no se concederá ninguna ayuda para la campaña de comercialización de que se trate.
2. Cuando se compruebe que la ayuda se ha solicitado para semillas que no están certificadas oficialmente o que no han sido cosechadas en el Estado miembro en cuestión durante el año natural en el que comienza la campaña de comercialización para la que se haya fijado la ayuda, no se concederá ninguna ayuda para esa campaña de comercialización ni para la siguiente.
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