Art. 56

Principios generales

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 56 Principios generales 1.   A efectos de la presente sección, se distinguirán los grupos de cultivos siguientes, según proceda: a) superficies declaradas a efectos de la activación de derechos de pago en virtud del régimen de pago único, cada una de las cuales cumple las condiciones que le son propias; b) superficies declaradas a efectos del régimen de pago único de conformidad con el título V, capítulo 2, del Reglamento (CE) no 73/2009; c) un grupo para cada una de las superficies declaradas a efectos de otros regímenes de ayuda por superficie, a las que sea aplicable un importe de ayuda diferente; d) superficies declaradas en la rúbrica «otros usos». A los efectos de la letra a) del párrafo primero, se tendrá en cuenta el promedio de los valores de los diferentes derechos de pago en relación con la superficie declarada respectiva. 2.   Cuando una misma superficie se utilice como base de una solicitud de ayuda presentada en virtud de varios regímenes de ayuda por superficie, esa superficie deberá contabilizarse por separado en cada uno de esos regímenes de ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1122:oj#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil