Art. 24

Presentación fuera de plazo de solicitudes de derechos de pagos

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 24 Presentación fuera de plazo de solicitudes de derechos de pagos Salvo en los casos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75, la presentación de una solicitud de asignación de derechos de pago o, en su caso, aumento del número de estos, una vez transcurrido el plazo fijado con arreglo al artículo 15 del presente Reglamento o al artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 dará lugar a una reducción del 3 % por día hábil de los importes que deban pagarse ese año al agricultor en virtud de los derechos de pago que se le asignen. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se asignarán derechos de pago al agricultor.
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