Art. 9

Condiciones adicionales con respecto a las importaciones de productos alimenticios procedentes de los Estados Unidos de América

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 9 Condiciones adicionales con respecto a las importaciones de productos alimenticios procedentes de los Estados Unidos de América 1.   Con respecto a las importaciones de los Estados Unidos de América, el análisis a que se refiere el artículo 4, apartado 1, ha de llevarlo a cabo un laboratorio autorizado por el USDA para el análisis de aflatoxinas. 2.   El certificado sanitario mencionado en el artículo 4, apartado 1, que acompaña a las remesas de los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra f), hará referencia al Voluntary Aflatoxin Sampling Plan.
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