Art. 2

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 2 Todas las empresas aplicarán la CINIIF 17 y las modificaciones de la NIIF 5 y la NIC 10, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de octubre de 2009.
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