Art. 3

Definiciones

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «neumáticos C1, C2 y C3»: neumáticos de las clases definidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 661/2009; 2) «neumático de repuesto de uso provisional de tipo T»: neumático de repuesto de uso provisional diseñado para su utilización a presiones de inflado superiores a las prescritas para los neumáticos de tipo estándar y de estructura reforzada; 3) «punto de venta»: local en el que se exponen o almacenan y ponen a la venta neumáticos para los usuarios finales, incluidos los locales de exposición de automóviles en lo que respecta a neumáticos puestos a la venta para los usuarios finales sin haber sido montados en los vehículos; 4) «material técnico de promoción»: los manuales técnicos, prospectos, folletos y catálogos (tanto en formato impreso como electrónico o en línea), así como sitios web cuyo objetivo es la comercialización de los neumáticos para los usuarios finales o los distribuidores y en los que se describen parámetros técnicos específicos de los neumáticos; 5) «documentación técnica»: información relativa a los neumáticos, incluidos el fabricante o la marca del neumático; la descripción del tipo de neumático o el agrupamiento de los neumáticos con vistas a la declaración de la clase de eficiencia en términos de consumo de carburante, la clase de adherencia en superficie mojada y la clase y el valor medido de ruido de rodadura exterior; los informes de los ensayos y la precisión de los mismos; 6) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar ese producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial; 7) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce un producto de un tercer país en el mercado comunitario; 8) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para que actúe en su nombre en relación con tareas específicas por lo que respecta a las obligaciones de este con arreglo al presente Reglamento; 9) «proveedor»: el fabricante o su representante autorizado en la Comunidad, o el importador; 10) «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del proveedor o del importador, que comercializa neumáticos; 11) «comercialización»: suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución o utilización en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial; 12) «usuario final»: el consumidor, así como el gestor de una flota o una empresa de transporte por carretera, que compra neumáticos o está previsto que los compre; 13) «parámetro esencial»: parámetro de un neumático, como la resistencia a la rodadura, la adherencia en superficie mojada o el ruido de rodadura exterior, que tiene importantes repercusiones en el medio ambiente, la seguridad vial o la salud durante su utilización.
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