Art. 24

Responsabilidad civil de la Oficina

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 24 Responsabilidad civil de la Oficina 1.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Oficina reparará el perjuicio causado por ella o su personal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente en relación con los litigios relativos a la reparación de tales perjuicios. 2.   La responsabilidad del personal de la Oficina respecto a la Oficina en cuestiones financieras y disciplinarias estará regulada por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Oficina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1211:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil