Art. 15
Normas financieras
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 15
Normas financieras
Se aplicará a la Oficina el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002. El Comité de Gestión establecerá las normas financieras adicionales aplicables a la Oficina, previa consulta a la Comisión. Estas normas solo podrán desviarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 si así lo requieren las exigencias específicas del funcionamiento de la Oficina, y con la autorización previa de la Comisión.
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