Art. 7

Informe

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 7 Informe La Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años. El informe evaluará sobre todo la calidad de los datos transmitidos, tal como se establece en el artículo 4, los métodos de recogida de datos, la carga para las empresas, las explotaciones agrícolas y las administraciones nacionales y la utilidad de estas estadísticas en el contexto de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, principalmente en relación con los objetivos fijados en el artículo 1. El informe incluirá, si procede, propuestas para potenciar la mejora de la calidad de los datos y de los métodos de recogida de datos, y así mejorar la cobertura y comparabilidad de estos y reducir la carga para las empresas, las explotaciones agrícolas y las administraciones nacionales. El primer informe se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
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