Art. 4

Medidas de control

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 4 Medidas de control 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros realizarán controles documentales, de identidad y físicos, incluidos análisis de laboratorio, de los envíos originarios o procedentes de China, que vayan a ser importados en la Comunidad, de bicarbonato de amonio destinado a piensos y alimentos y de piensos, y alimentos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja distintos de los contemplados en el artículo 2, apartado 1. Se efectuarán controles de identidad y físicos, que incluirán el muestreo y el análisis para controlar la presencia de melamina, en aproximadamente el 20 % de tales envíos. Los Estados miembros podrán realizar controles físicos aleatorios de otros productos alimenticios y piensos con alto contenido proteico originarios de China que vayan a ser importados en la Comunidad. Los controles físicos mencionados en el presente apartado irán dirigidos, en particular, a determinar el nivel de melamina, si la hay, del producto. Los envíos se mantendrán bajo control oficial hasta que se disponga de los resultados de los análisis de laboratorio. 2.   Todo producto cuyo contenido de melamina supere los 2,5 mg/kg en los controles realizados de acuerdo con el apartado 1 no entrará en las cadenas alimentarias humana y animal y se destruirá de manera segura. 3.   Los controles a los que hace referencia el apartado 1 se llevarán a cabo en puntos de control específicamente designados a tal efecto por los Estados miembros. Los Estados miembros harán la lista de los puntos de control accesible al público y la comunicarán a la Comisión. 4.   El despacho a libre práctica de los envíos estará supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras, por parte de los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos o sus representantes, de pruebas de que se han efectuado los controles oficiales previstos en el apartado 1 y de que los controles físicos dieron resultados favorables en aquellos casos en los que tales controles son necesarios.
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