Art. 30

Agotamiento del esfuerzo pesquero

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 30 Agotamiento del esfuerzo pesquero 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 31, en una zona geográfica en la que los artes de pesca estén sujetos a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero, los buques pesqueros que lleven a bordo tales artes de pesca deberán permanecer en puerto o fuera de la citada zona geográfica durante el resto del período en que se aplique el citado régimen de gestión del esfuerzo pesquero si: a) han agotado la parte del esfuerzo pesquero máximo admisible correspondiente a esa zona geográfica y al arte o artes de que se trate que les hayan sido asignados, o b) se ha agotado el esfuerzo pesquero máximo admisible correspondiente a la zona geográfica y al arte o artes de que se trate asignados al Estado miembro cuyo pabellón enarbolan. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, en una zona geográfica en la que una pesquería esté sujeta a un régimen de gestión esfuerzo pesquero, los buques pesqueros no faenarán en esa pesquería de dicha zona si: a) han agotado la parte del esfuerzo pesquero máximo admisible correspondiente a esa zona geográfica y a la pesquería que les haya sido asignada, o b) se ha agotado el esfuerzo pesquero máximo admisible correspondiente a esa zona geográfica y a la pesquería asignada al Estado miembro cuyo pabellón enarbolan.
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