Art. 1
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1234/2007 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 78 queda modificado como sigue:
a)
se añade después del apartado 1 el siguiente apartado:
«1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, para los períodos de doce meses que comienzan el 1 de abril de 2009 y el 1 de abril de 2010 y en lo que atañe a las entregas, se abonará una tasa por excedentes sobre las cantidades de leche comercializada que sobrepasen la cuota nacional fijada conforme a la subsección II, una vez deducidas las cuotas individuales para entregas asignadas a la reserva nacional de conformidad con el artículo 75, apartado 1, letra a), a partir del 30 de noviembre de 2009 y allí mantenidas hasta el 31 de marzo del período de doce meses en cuestión.»;
b)
se añade después del apartado 2 el siguiente apartado:
«2 bis. La diferencia entre el importe de la tasa por excedentes resultante de la aplicación del apartado 1 bis y el resultante de la aplicación del apartado 1, párrafo primero, será utilizada por el Estado miembro para financiar medidas de reestructuración en el sector de la leche y los productos lácteos.».
2)
En el artículo 79, se añade el párrafo siguiente:
«Para los períodos de doce meses que comienzan el 1 de abril de 2009 y el 1 de abril de 2010 y en lo que atañe a las entregas, la tasa por excedentes se repartirá íntegramente, conforme a los artículos 80 y 83, entre los productores que hayan contribuido al rebasamiento de la cuota nacional establecida conforme al artículo 78, apartado 1 bis.».
3)
En el artículo 186, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:
«a)
cuando los precios de alguno de los productos de los sectores del azúcar, el lúpulo, la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos y la carne de ovino y caprino experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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