Art. 1
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 1
Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1090/2009 por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1119:oj#art-1