Art. 1

En vigor desde 18 nov 2009
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes desde el 9 de noviembre de 2009 hasta el 13 de noviembre de 2009, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 56,540299 %. 2.   Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 16 de noviembre, 17 de noviembre, 18 de noviembre, 19 de noviembre y 20 de noviembre de 2009, serán desestimadas. 3.   Durante el período comprendido entre el 23 de noviembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
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