Art. 2
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 2
Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos que figuran en la lista que se expone a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que se produjeron antes del 7 de junio de 2010:
a)
dimetoato: zumo de cerezas, trigo tras su almacenamiento y guisantes con vaina congelados;
b)
etefon: piña en conserva, zumo de piña y pimientos en conserva;
c)
fenarimol: zumo de tomate, tomates en conserva y pimientos en conserva;
d)
metamidofos: zumo de albaricoque, albaricoques en conserva y judías con vaina congeladas;
e)
metomilo/tiodicarb: pasas y melocotón en conserva;
f)
oxidemeton-metil: oleaginosas, cereales, leche en polvo, té, vino, zumos, frutas y verduras en conserva, congeladas y secadas y frutos de cáscara;
g)
procimidona: oleaginosas, melocotón en conserva, tomates, zumo de naranja y pasas;
h)
vinclozolina: zumo de frambuesas, zumo de manzana, dulce de membrillo, zumo de pera, albaricoques en conserva y zumo de albaricoque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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