Art. 2

En vigor desde 13 nov 2009
Artículo 2 En el anexo II del presente Reglamento, figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2010 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.
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