Art. 1

Equivalencia

En vigor desde 5 nov 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 951/2006 queda modificado como sigue: 1) En el capítulo II bis, se añaden los artículos 4 quinquies y 4 sexies siguientes: «Artículo 4 quinquies Equivalencia El azúcar o la isoglucosa producidos en régimen de cuotas pueden utilizarse como equivalente de producción al margen de cuota. Cuando la producción en régimen de cuotas se utilice como equivalente de producción al margen de cuota, podrá exportarse de conformidad con las disposiciones del artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*1). Este mecanismo de equivalencia también se aplicará cuando los productores de azúcar o de isoglucosa en régimen de cuotas o al margen de estas estén localizados en diferentes Estados miembros. Artículo 4 sexies Campaña de producción El azúcar o la isoglucosa exportados al amparo de certificados expedidos con respecto al límite cuantitativo fijado en el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 podrán producirse en una campaña de comercialización distinta de la campaña con respecto a la cual se expidió el certificado de exportación. (*1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.»." 2) En el artículo 7 ter, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   Las solicitudes de certificados de exportación se presentarán semanalmente, de lunes a viernes, a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento que fija el límite cuantitativo en virtud del artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y hasta que se suspenda la expedición de certificados de conformidad con el artículo 7 sexies del presente Reglamento. 4.   Los solicitantes podrán presentar una solicitud de certificado de exportación semanal. La cantidad solicitada en cada certificado de exportación no será superior a 50 000 toneladas de azúcar ni a 5 000 toneladas de isoglucosa.». 3) El artículo 8 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 bis Validez de los certificados de exportación para las exportaciones al margen de cuota No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, los certificados de exportación expedidos con respecto al límite cuantitativo fijado de conformidad con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 serán válidos como sigue: a) los certificados expedidos entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2010 serán válidos hasta el 30 de septiembre de 2010; b) los certificados expedidos a partir del 1 de abril de 2010 serán válidos a partir de su fecha de expedición hasta el final del quinto mes siguiente.».
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