Art. 88

Superficie mínima subvencionable por explotación

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 88 Superficie mínima subvencionable por explotación En el anexo VII del presente Reglamento se establece la superficie mínima subvencionable por explotación superior a 0,3 ha por la que pueden solicitarse pagos, de conformidad con el artículo 124, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 73/2009.
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