Art. 81

Límites máximos nacionales

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 81 Límites máximos nacionales 1.   Los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 116, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 figuran en el anexo VI del presente Reglamento. 2.   En caso de que la aplicación de la reducción proporcional prevista en el artículo 116, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009 no dé un número entero de animales subvencionables, se concederá, para la parte decimal, la fracción correspondiente del importe unitario de la prima por sacrificio. A tal fin, solo se tendrá en cuenta el primer decimal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1121:oj#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil