Art. 50
Solicitudes
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 50
Solicitudes
1. Además de los requisitos que exige el sistema integrado, las solicitudes de pagos directos a que hace referencia el artículo 19 del Reglamento (CE) no 73/2009 en lo tocante a la prima especial prevista en el presente capítulo deberán incluir la siguiente información:
a)
desglose del número de animales por grupos de edad;
b)
referencia a los pasaportes o documentos administrativos que acompañen a los animales objeto de la solicitud.
2. Solo podrán presentarse solicitudes por los animales que, en la fecha de inicio del período de retención mencionado en el artículo 53:
a)
en el caso de los toros, tengan como mínimo 7 meses;
b)
en el caso de los bueyes:
i)
tengan como mínimo 7 meses y como máximo 19 meses, en lo que respecta al primer grupo de edad,
ii)
tengan como mínimo 20 meses, en lo que respecta al segundo grupo de edad.
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