Art. 26
Condiciones de pago de la ayuda
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 26
Condiciones de pago de la ayuda
La siembra de superficies a que se refiere el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 se producirá cuando se alcance una densidad mínima de plantas que deberá fijar el Estado miembro en función de las condiciones edafoclimáticas y, en su caso, de las especificidades regionales.
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