Art. 32

Aplicación regional

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 32 Aplicación regional 1.   Cuando un Estado miembro haya recurrido a la opción prevista en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003, los agricultores recibirán un número de derechos de ayuda igual al número de nuevas hectáreas subvencionables destinadas a frutas y hortalizas, patatas de consumo y viveros declaradas en su solicitud única en 2008. El valor de los derechos de ayuda se calculará sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros podrán establecer un número adicional de derechos por agricultor sobre la base de criterios objetivos, de conformidad con el anexo IX, sección A, del Reglamento (CE) no 73/2009 en lo que respecta a las frutas y hortalizas, las patatas de consumo y los viveros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1120:oj#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil