Art. 28
Disposiciones generales
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 28
Disposiciones generales
1. Salvo disposición en contrario del presente capítulo, el presente Reglamento se aplicará a los nuevos Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie.
2. Cualquier referencia en el presente Reglamento al artículo 41 del Reglamento (CE) no 73/2009 se interpretará como referencia al artículo 57 de dicho Reglamento.
3. A efectos del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, el nuevo Estado miembro podrá fijar un período representativo, que preceda al primer año de aplicación del régimen de pago único.
4. Las referencias del presente Reglamento al «período de referencia» se interpretarán como referencia al primer año de aplicación del régimen de pago único o al período de referencia fijado en el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.
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