Art. 1

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 567/2009 queda modificado como sigue: 1) El tercer considerando se sustituye por el texto siguiente: «(3) En el momento de la solicitud de registro, también se solicitó la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. Procede conceder dicha protección a la denominación “Pierekaczewnik” en la medida en que, a falta de oposición, no ha podido demostrarse que el nombre se utiliza de manera legal, notoria y económicamente significativa en productos agrícolas o alimenticios similares.». 2) En el artículo 1, se añade el párrafo siguiente: «Se aplica la protección contemplada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006.». 3) En el anexo, se añade el texto siguiente: «Se reserva el uso del nombre.».
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