Art. 2

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 2 Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo II del presente Reglamento no se incluirán en la lista comunitaria de declaraciones permitidas prevista en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006. No obstante, podrán seguir utilizándose en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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