Art. 1
En vigor desde 26 oct 2009
Artículo 1
Para los gastos relativos a los gastos financieros contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable de 2010 del Feaga, los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en:
a)
0,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Chipre y Estonia;
b)
0,5 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Alemania y Finlandia;
c)
0,6 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Irlanda, Italia y Suecia;
d)
1,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Austria;
e)
1,1 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Bélgica;
f)
1,5 % en el caso del tipo de interés uniforme para la Comunidad aplicable en los demás Estados miembros.
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