Art. 1

En vigor desde 26 oct 2009
Artículo 1 Para los gastos relativos a los gastos financieros contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable de 2010 del Feaga, los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en: a) 0,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Chipre y Estonia; b) 0,5 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Alemania y Finlandia; c) 0,6 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Irlanda, Italia y Suecia; d) 1,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Austria; e) 1,1 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Bélgica; f) 1,5 % en el caso del tipo de interés uniforme para la Comunidad aplicable en los demás Estados miembros.
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