Art. 52
Creación de un sistema de información sobre la pesca INDNR
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 52
Creación de un sistema de información sobre la pesca INDNR
Hasta que se cree el «sistema de información sobre la pesca INDNR» contemplado en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1005/2008, las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión a través de los mecanismos de intercambio de información existentes.
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