Art. 28
Solicitud de información
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 28
Solicitud de información
1. El operador económico autorizado informará a la autoridad emisora de todos los factores surgidos tras la expedición del certificado que puedan influir en el mantenimiento de este.
2. Toda la información pertinente de que disponga la autoridad emisora en relación con operadores económicos autorizados (OEAU) por ella se comunicará, previa solicitud, a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros en los que los operadores económicos autorizados efectúen actividades relacionadas con importaciones.
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