Art. 14
Presentación de la solicitud
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 14
Presentación de la solicitud
1. Las solicitudes de certificados OEAU se presentarán a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio esté establecido el importador conforme al modelo que figura en el anexo VII.
2. La solicitud incluirá registros y documentación que permita a las autoridades competentes del Estado miembro verificar y supervisar el cumplimiento de los criterios contemplados en los artículos 9 a 13 del presente Reglamento, incluida una copia del certificado OEA expedido conforme a las disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario. Los solicitantes comunicarán los datos necesarios a las autoridades competentes del Estado miembro.
3. Si una parte de los registros y de la documentación correspondientes se halla en otro Estado miembro, se aplicará el procedimiento de consulta indicado en el artículo 17.
4. Si las autoridades competentes del Estado miembro determinan que la solicitud no contiene todos los datos necesarios, pedirá al solicitante, en un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la solicitud, que le proporcione la información pertinente.
5. Cuando las autoridades hayan recibido todos los datos necesarios, informarán al solicitante de que la solicitud se considera completa y le comunicarán la fecha en la que comienza el plazo establecido en el artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento.
6. Los operadores a los que se haya otorgado la condición de operador económico autorizado (OEAU) en un Estado miembro adjuntarán una copia del certificado OEAU expedido por este cuando soliciten esa misma condición en otro Estado miembro.
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