Art. 2

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 2 Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor de este.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:984:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil