Art. 55
Utilización de productos fitosanitarios
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 55
Utilización de productos fitosanitarios
Los productos fitosanitarios se utilizarán adecuadamente.
La utilización adecuada incluirá la aplicación de los principios de buenas prácticas fitosanitarias y el cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo con el artículo 31 y especificadas en la etiqueta. Asimismo, deberá cumplir las disposiciones de la Directiva 2009/128/CE y, en particular, los principios generales de la gestión integrada de plagas a que se refieren el artículo 14 de dicha Directiva y su anexo III, que deberán aplicarse a más tardar el 1 de enero de 2014.
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