Art. 11
Proyecto de informe de evaluación
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 11
Proyecto de informe de evaluación
1. En el plazo de 12 meses a partir de la fecha de la notificación prevista en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, el Estado miembro ponente elaborará y presentará a la Comisión, con copia a la Autoridad, un informe, denominado «proyecto de informe de evaluación», en el que se especificará si cabe esperar que la sustancia activa cumpla los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4.
2. El proyecto de informe de evaluación incluirá también, cuando proceda, una propuesta de fijación de límites máximos de residuos.
El Estado miembro ponente realizará una evaluación independiente, objetiva y transparente a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales.
Si, con arreglo al artículo 4, apartado 1, la evaluación establece que no se cumplen los criterios de aprobación indicados en los puntos 3.6.2 a 3.6.4 y 3.7 del anexo II, el proyecto de informe de evaluación se limitará a esas partes de la evaluación.
3. Si el Estado miembro ponente necesita estudios o información complementaria, establecerá un plazo en el que el solicitante deba presentarlos. En ese caso, el plazo de 12 meses se ampliará con el plazo adicional concedido por el Estado miembro ponente. El plazo adicional será de seis meses como máximo y concluirá en el momento en que el Estado miembro ponente reciba la información complementaria. Este informará de ello a la Comisión y a la Autoridad en consecuencia.
Si, al final del plazo adicional, el solicitante no presentó los estudios o información complementarios, el Estado miembro ponente informará al solicitante, a la Comisión y a la Autoridad, y especificará en la evaluación incluida en el proyecto de informe de evaluación los elementos que faltan.
4. La forma del proyecto de informe de evaluación se establecerá de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 79, apartado 2.
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