Art. 3
Requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 3
Requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera
1. Las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera deberán:
a)
tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro;
b)
gozar de honorabilidad;
c)
poseer la capacidad financiera apropiada, y
d)
tener la competencia profesional requerida.
2. Los Estados miembros podrán decidir imponer requisitos adicionales, los cuales serán proporcionados y no discriminatorios, que las empresas deberán cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera.
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