Art. 3

Requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 3 Requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera 1.   Las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera deberán: a) tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro; b) gozar de honorabilidad; c) poseer la capacidad financiera apropiada, y d) tener la competencia profesional requerida. 2.   Los Estados miembros podrán decidir imponer requisitos adicionales, los cuales serán proporcionados y no discriminatorios, que las empresas deberán cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera.
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