Art. 21

Certificados de competencia profesional

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 21 Certificados de competencia profesional 1.   Los Estados miembros reconocerán como prueba suficiente de la competencia profesional los certificados conformes al modelo de certificado que figura en el anexo III y que expiden las autoridades u organismos debidamente autorizados a tal efecto. 2.   Los certificados expedidos antes del 4 de diciembre de 2011 como prueba de la competencia profesional en virtud de las disposiciones en vigor hasta esa fecha se asimilarán al certificado conforme con el modelo de certificado que figura en el anexo III y serán reconocidos como prueba de la competencia profesional en todos los Estados miembros. Los Estados miembros podrán exigir que los titulares de certificados de competencia profesional que solo sean válidos para el transporte nacional superen los exámenes, o partes de los exámenes, contemplados en el artículo 8, apartado 1.
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