Art. 1
En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 1
En la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003, se inserta la entrada siguiente entre las Islas Caimán y Montserrat:
«LC
Santa Lucía».
Historial de versiones
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Proeli:reg:2009:898:oj#art-1