Art. 1
En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1385/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:890:oj#art-1