Art. 8

Instrucciones de uso del equipamiento de sujeción y aturdimiento

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 8 Instrucciones de uso del equipamiento de sujeción y aturdimiento Los productos comercializados o anunciados como equipamiento de sujeción o aturdimiento solo podrán venderse cuando vayan acompañados de las instrucciones adecuadas para su uso, de forma que se aseguren unas condiciones óptimas de bienestar animal. Dichas instrucciones serán asimismo publicadas en internet por los fabricantes. En dichas instrucciones se especificarán en particular: a) la especie, categoría, número o el peso de los animales a los que está destinado el equipamiento; b) los parámetros recomendados para los distintos casos de uso, con inclusión de los parámetros clave establecidos en el anexo I, capítulo I; c) un método de supervisión de la eficacia del equipamiento de aturdimiento por lo que respecta al cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento; d) las recomendaciones para el mantenimiento y, si es necesario, calibración del equipamiento de aturdimiento.
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