Art. 28

Derogación

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 28 Derogación 1.   Queda derogada la Directiva 93/119/CEE. No obstante, a efectos del artículo 29, apartado 1, del presente Reglamento, seguirán aplicándose las siguientes disposiciones de la Directiva 93/119/CEE: a) anexo A: i) en la sección I, el punto 1, ii) en la sección II, el punto 1, la segunda frase del punto 3, los puntos 6, 7 y 8 y la primera frase del punto 9; b) anexo C: en la sección II, los puntos 3.A.2, 3.B.1, primer párrafo, 3.B.2, 3.B.4 y los puntos 4.2 y 4.3. 2.   Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.
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