Art. 53

Resoluciones

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 53 Resoluciones 1.   Toda resolución de la Oficina deberá indicar el nombre del agente de la Oficina en el que el Presidente de la misma haya delegado poderes con arreglo al artículo 35 del Reglamento de base e ir firmada por dicho agente. 2.   En caso de que se lleve a cabo un procedimiento oral ante la Oficina, las resoluciones podrán pronunciarse oralmente. Posteriormente, las resoluciones se notificarán por escrito a las partes en el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64. 3.   Las resoluciones de la Oficina contra las que quepa recurso o recurso directo, contemplados en los artículos 67 y 74 del Reglamento de base, irán acompañadas de una advertencia escrita sobre la posibilidad de recurrirlas o de interponer recurso directo. En dicha advertencia se fijará el plazo para la interposición de recurso o recurso directo. Las partes no podrán aducir ningún derecho por omisión de dicha advertencia. 4.   En las resoluciones de la Oficina se deberán corregir los errores lingüísticos, los errores de transcripción y los errores evidentes.
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