Art. 16

Presentación de la solicitud

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 16 Presentación de la solicitud 1.   Las solicitudes de protección comunitaria de obtenciones vegetales se presentarán a la Oficina, a los organismos nacionales habilitados o a los servicios creados en virtud del artículo 30, apartado 4, del Reglamento de base. En caso de que la solicitud se presente a la Oficina, podrá hacerse en papel o por medios electrónicos. En caso de que se presente a los organismos nacionales o a los servicios, se hará en papel y por duplicado. 2.   La notificación enviada a la Oficina con arreglo al artículo 49, apartado 1, letra b), del Reglamento de base incluirá: — los datos necesarios para identificar al solicitante y, cuando proceda, a su representante en el procedimiento, — el nombre del organismo nacional o del servicio en los que se haya presentado la solicitud de protección de obtención vegetal, y — la denominación provisional de la variedad de que se trate. 3.   La Oficina facilitará de forma gratuita los impresos siguientes: a) un impreso de solicitud y un cuestionario técnico para las solicitudes de protección comunitaria de obtención vegetal; b) un impreso para la presentación de los datos mencionados en el apartado 2, en el que se avisará de las consecuencias de la no comunicación de dichos datos. 4.   El solicitante cumplimentará y firmará los impresos a que se refiere el apartado 3. Cuando la solicitud se presente por medios electrónicos, cumplirá lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, párrafo segundo, por lo que se refiere a la firma.
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