Art. 43

Disposiciones adicionales para el cálculo de la prestación

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 43 Disposiciones adicionales para el cálculo de la prestación 1.   Para calcular el importe teórico y el importe real de la prestación con arreglo al artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento de base, serán aplicables las normas establecidas en el artículo 12, apartados 3, 4, 5 y 6, del Reglamento de aplicación. 2.   Cuando determinados períodos de seguro voluntario o facultativo continuado no se hayan computado en virtud del artículo 12, apartado 3, del Reglamento de aplicación, la institución del Estado miembro bajo cuya legislación se hayan cubierto calculará el importe correspondiente a esos períodos con arreglo a lo dispuesto en la legislación que aplique. El importe real de la prestación, calculado con arreglo al artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento de base, se incrementará en el importe que corresponda a los períodos de seguro voluntario o facultativo continuado. 3.   La institución de cada Estado miembro calculará, con arreglo a la legislación que aplique, el importe adeudado que corresponda a los períodos de seguro voluntario o facultativo continuado que, en virtud del artículo 53, apartado 3, letra c), del Reglamento de base, no esté sujeto a las cláusulas de supresión, de reducción o de suspensión de otro Estado miembro. Cuando la legislación aplicada por la institución competente no permita determinar este importe directamente debido a que dicha legislación atribuye diferentes valores a los períodos de seguro, podrá fijarse un importe teórico. La Comisión Administrativa dispondrá las reglas detalladas para la fijación de dicho importe teórico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:987:oj#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil