Art. 40

Presentación y tramitación de las solicitudes de rentas o de asignaciones suplementarias

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 40 Presentación y tramitación de las solicitudes de rentas o de asignaciones suplementarias Para percibir una renta o una asignación suplementaria con arreglo a la legislación de un Estado miembro cuando residan en el territorio de otro Estado miembro, el interesado o sus supérstites habrán de presentar una solicitud a la institución competente o a la institución en el lugar de residencia, que la transmitirá, en su caso, a la institución competente. La solicitud deberá incluir la información requerida en virtud de la legislación aplicada por la institución competente.
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