Art. 4

Medidas para facilitar la automatización de los pagos

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 4 Medidas para facilitar la automatización de los pagos 1.   El proveedor de servicios de pago deberá comunicar, cuando corresponda, al usuario de los servicios de pago el IBAN del usuario de los servicios de pago y el BIC del proveedor de servicios de pago. Asimismo, cuando corresponda, el proveedor de servicios de pago deberá indicar en los extractos de cuentas del usuario de servicios de pago, o en anexo a estos, el IBAN del usuario de los servicios de pago y el BIC del proveedor de servicios de pago. El proveedor de servicios de pago suministrará al usuario del servicio de pago la información exigida en virtud del presente apartado de forma gratuita. 2.   Cuando la naturaleza de la operación de pago así lo exija: a) en las operaciones iniciadas por el ordenante, este, previa solicitud, comunicará al proveedor de servicios de pago el IBAN del beneficiario y el BIC del proveedor de servicios de pago del beneficiario; b) en las operaciones iniciadas por el beneficiario, este, previa solicitud, comunicará al proveedor de servicios de pago el IBAN del ordenante y el BIC del proveedor de servicios de pago del ordenante. 3.   El proveedor de servicios de pago podrá cobrar al usuario de servicios de pago comisiones adicionales a las que se cobran de conformidad con el artículo 3, apartado 1, en caso de que este encargue al proveedor de servicios de pago que ejecute la operación de pago sin comunicarle el IBAN y el BIC de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. Dichas comisiones deberán ser adecuadas y estar en consonancia con los costes. Las comisiones deberán acordarse entre el proveedor de servicios de pago y el usuario de servicios de pago. El proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago del importe de las comisiones adicionales con antelación suficiente, antes de que el usuario de los servicios de pago quede obligado por tal acuerdo. 4.   Cuando proceda por la naturaleza de la operación de pago, el proveedor de bienes y servicios que acepte pagos regulados por el presente Reglamento comunicará a sus clientes su IBAN y el BIC de su proveedor de servicios de pago, por toda facturación de bienes o servicios en la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:924:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil