Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas sobre los pagos transfronterizos dentro de la Comunidad, al objeto de garantizar que las comisiones por pagos transfronterizos en la Comunidad sean las mismas que las de los pagos efectuados en igual moneda en el interior de un Estado miembro. 2.   El presente Reglamento se aplicará, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2007/64/CE, a los pagos transfronterizos denominados en euros o en alguna de las monedas nacionales de los Estados miembros que han comunicado su decisión de ampliar la aplicación del Reglamento a sus monedas nacionales, con arreglo al artículo 14. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a los pagos que los proveedores de servicios de pago efectúen por cuenta propia o en nombre de otros proveedores de servicios de pago. 4.   Los artículos 6, 7 y 8 fijan las normas relativas a las operaciones de adeudos domiciliados denominados en euros efectuadas entre los proveedores de servicios de pago del beneficiario y del ordenante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:924:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil