Art. 1

Tratamiento, transmisión y divulgación de datos

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 808/2004 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las estadísticas que se deben recoger incluirán información de utilidad para los indicadores estructurales y necesaria para la evaluación comparativa de las estrategias políticas de la Comunidad sobre el desarrollo del espacio europeo de la información, la innovación empresarial y la sociedad europea de la información, tales como el marco de evaluación comparativa i2010 y su evolución conforme a la estrategia de Lisboa, así como otra información necesaria para analizar sobre una base uniforme la sociedad de la información.». 2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Tratamiento, transmisión y divulgación de datos 1.   Los Estados miembros enviarán los datos y los metadatos exigidos por el presente Reglamento y sus medidas de aplicación a la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (*1), en relación con la transmisión de datos confidenciales. 2.   Los Estados miembros enviarán los datos y metadatos exigidos por el presente Reglamento en forma electrónica, con arreglo a una norma de intercambio acordada entre la Comisión y los Estados miembros. 3.   El capítulo V del Reglamento (CE) no 223/2009 se aplicará al tratamiento y a la divulgación de los datos confidenciales. (*1)   DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.»." 3) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Calidad e informes estadísticos 1.   Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos enviados. 2.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009. 3.   Cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos enviados, así como sobre cualquier cambio metodológico que se haya producido. El informe se enviará un mes después de la transmisión de los datos.». 4) Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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