Art. 2

En vigor desde 11 sept 2009
Artículo 2 El primer informe de calidad tendrá como objeto los datos correspondientes al año de referencia 2007 y se presentará, a más tardar, el 28 de febrero de 2010. A partir de entonces, los Estados miembros presentarán informes de calidad para cada año de referencia dentro de los 26 meses siguientes al término del año de referencia.
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