Art. 1

En vigor desde 7 sept 2009
Artículo 1 En el anexo 7, titulado «Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes», del anexo I, tercera parte, sección III, del Reglamento (CEE) no 2658/87, los contingentes con los números de orden 10, 14, 28, 31, 101 y 103 se sustituirán por los contingentes que lleven los mismos números de orden indicados en el anexo del presente Reglamento.
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