Art. 1

En vigor desde 7 sept 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1484/95 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1.   Los precios representativos contemplados en el artículo 141, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*1) y en el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2783/75 se fijarán periódicamente basándose en los datos recogidos en el marco de la vigilancia comunitaria que rige el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (*2). 2.   Los precios representativos figuran en el anexo I del presente Reglamento. (*1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1." (*2)   DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.»;" 2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Los derechos adicionales contemplados en el artículo 1 no serán de aplicación en el caso de las importaciones realizadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 533/2007 (*3), (CE) no 539/2007 (*4), (CE) no 616/2007 (*5), (CE) no 1385/2007 (*6) y (CE) no 536/2007 (*7), de la Comisión. (*3)   DO L 125 de 15.5.2007, p. 9." (*4)   DO L 128 de 16.5.2007, p. 19." (*5)   DO L 142 de 5.6.2007, p. 3." (*6)   DO L 309 de 27.11.2007, p. 47." (*7)   DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.»."
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