Art. 1
En vigor desde 7 sept 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1484/95 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Los precios representativos contemplados en el artículo 141, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*1) y en el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2783/75 se fijarán periódicamente basándose en los datos recogidos en el marco de la vigilancia comunitaria que rige el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (*2).
2. Los precios representativos figuran en el anexo I del presente Reglamento.
(*1)
DO L 299 de 16.11.2007, p. 1."
(*2)
DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.»;"
2)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Los derechos adicionales contemplados en el artículo 1 no serán de aplicación en el caso de las importaciones realizadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 533/2007 (*3), (CE) no 539/2007 (*4), (CE) no 616/2007 (*5), (CE) no 1385/2007 (*6) y (CE) no 536/2007 (*7), de la Comisión.
(*3)
DO L 125 de 15.5.2007, p. 9."
(*4)
DO L 128 de 16.5.2007, p. 19."
(*5)
DO L 142 de 5.6.2007, p. 3."
(*6)
DO L 309 de 27.11.2007, p. 47."
(*7)
DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:816:oj#art-1