Art. 1

Validez de los certificados de exportación expedidos para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas en 2008/09

En vigor desde 26 ago 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 924/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1.   Para la campaña de comercialización 2008/2009, comprendida entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, el límite cuantitativo referido en el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, será de 950 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco al margen de cuotas del código NC 1701 99 .». 2) Se añade el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis Validez de los certificados de exportación expedidos para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas en 2008/09 No obstante lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CE) no 951/2006, la validez de los certificados de exportación expedidos después del 1 de julio de 2009 con respecto a las cantidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, expirará al final del tercer mes siguiente al mes durante el que se expidió dicho certificado de exportación.».
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